Cualquier
miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una
situación de acoso sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo
a un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la
orientación en el centro o al equipo directivo, según el caso y miembro de la
comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso,
el receptor o receptora de la información siempre informará al director o
directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.
Paso 2. Actuaciones inmediatas.
Tras esta
comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora de los
alumnos o alumnas afectados y la persona o personas responsables de la
orientación en el centro para recopilar información, analizarla y valorar la
intervención que proceda.
La realización
de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información
recogida y las actuaciones acordadas.
En todos los
casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar se informará
del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Paso 3. Medidas de urgencia.
En caso de
estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para
proteger a la persona agredida y evitar las agresiones:
- Medidas que
garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas
específicas de apoyo y ayuda.
- Medidas
cautelares dirigidas al alumno/a acosador.
Paso 4. Traslado a las familias o responsables
legales del alumnado.
El tutor o
tutora, o la persona o personas responsables de la orientación en el centro,
previo conocimiento del equipo directivo, con la debida cautela y mediante
entrevista, pondrán el caso en conocimiento de las familias o responsables
legales del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y
sobre las medidas adoptadas.
Paso 5. Traslado al resto de profesionales que
atienden al alumno o alumna acosado.
El director o
directora, con las debidas reservas de confidencialidad y protección de la intimidad
de los menores afectados y la de sus familias o responsables legales, podrá
informar de la situación
al equipo docente del alumnado implicado.
Si lo estima
oportuno informará también al resto del personal del centro y a
otras instancias externas (sociales, sanitarias o judiciales, en
función de la valoración inicial).
Paso 6. Recogida de información de distintas
fuentes.
Una vez
adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el equipo directivo recabará la
información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se
relacionan a continuación:
- Recopilación
de la documentación existente sobre el alumnado afectado.
- Observación
sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en
clase, o en actividades complementarias y extraescolares.
- Asimismo, la
dirección del centro solicitará al departamento de orientación o al equipo de
orientación educativa que, con la colaboración de la persona que ejerce la
tutoría, complete la información. Esto se hará, según el caso, observando al
alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras,
hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las familias o responsables
legales del alumnado.
Si se estima
conveniente, se completará la información con otras fuentes complementarias,
tales como el personal de administración y servicios, o personal de los
servicios sociales correspondientes.
- Una vez
recogida toda la información, el director o directora del centro realizará un informe
con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por
las diferentes fuentes.
En este proceso
se deben considerar los siguientes aspectos:
- Garantizar la
protección de los menores o las menores.
- Actuar de
manera inmediata.
- Generar un
clima de confianza básica en los menores o las menores.
- Recoger todo
tipo de pruebas e indicadores.
- No duplicar
intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.
Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas
disciplinarias.
Una vez recogida
y contrastada toda la información, se procederá por parte del director o
directora del centro a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a
la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en
función de lo establecido en el plan de convivencia del centro, y, en cualquier
caso, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título V de los
Decretos 327/2010 y 328/2010,
ambos de 13 de julio. Estas correcciones o medidas disciplinarias se
registrarán según lo establecido en el artículo 12.1 de la presente Orden.
Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia.
El director o
directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de
información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a
la comisión de convivencia del centro.
Paso 9. Comunicación a la inspección educativa.
El equipo
directivo remitirá el informe al Servicio Provincial de Inspección de
Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, tal como se
establece en el Paso 2 de este protocolo.
Paso 10. Medidas y actuaciones a definir.
El equipo
directivo, con el asesoramiento de la persona o personas responsables de la
orientación educativa en el centro, definirá un conjunto de medidas y
actuaciones para cada caso concreto de acoso escolar. Asimismo, si se considera
necesario, podrá contar con el asesoramiento del Gabinete Provincial de
Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la inspección educativa.
Estas medidas y
actuaciones se referirán, tanto a las que sean de aplicación en el centro y en
el aula, como a las que sean de aplicación al alumnado en conflicto, que
garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la persona
o personas agresoras, incluyendo actuaciones específicas de sensibilización
para el resto del alumnado así como para el alumnado observador. Todo ello, sin
perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas
recogidas en el plan de convivencia.
Con carácter
orientativo, se proponen las siguientes medidas y actuaciones para cada caso de
acoso escolar:
- Actuaciones
con la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta,
actividades de educación emocional y estrategias de atención y apoyo social, intervención
individualizada por la persona orientadora para el aprendizaje y desarrollo de
habilidades sociales, de comunicación, autoestima y asertividad y derivación,
si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de
menores.
- Actuaciones
con el alumnado agresor: aplicación de las correcciones correspondientes
estipuladas en el plan de convivencia, actuaciones educativas en el aula de
convivencia del centro, en su caso, o programas y estrategias específicos de modificación
de conducta y ayuda personal, y derivación, si procede, a servicios de la Consejería
competente en materia de protección de menores.
- Actuaciones
con los compañeros y compañeras observadores pasivos: actuaciones de desarrollo
de habilidades sociales, de comunicación, emocionales y de empatía, campañas de
sensibilización así como actividades de mediación y de ayuda entre iguales.
- Actuaciones
con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas
o agresores, actuaciones para una mejor coordinación y comunicación sobre el proceso
socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos
y seguimiento de los mismos, así como establecimiento de compromisos de
convivencia.
- Actuaciones
con el profesorado y el personal de administración y servicios: orientaciones
sobre cómo intervenir positivamente en la situación y cómo hacer el
seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección, así como actividades
de formación específica.
La dirección del
centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las medidas y actuaciones
previstas, informando periódicamente a la comisión de convivencia, a las
familias o responsables legales del alumnado y al inspector o inspectora de
referencia del grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar
del alumnado implicado.
Paso 11. Comunicación a las familias o responsables
legales del alumnado.
Se informará a
las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones de carácter individual,
así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo,
nivel y centro educativo, observando en todo momento confidencialidad absoluta
en el tratamiento del caso.
Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la
inspección educativa.
El inspector o
inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones
definidas y aplicadas, así como de la situación escolar del alumnado implicado.
Fuente: Junta de Andalucía, Conserjería de Educación
Hola Teresa. me ha gustado este protocolo si no te importa te lo copio y lo imprimo. Hay que difundirlo para que todos detectemos y actuemos lo antes posible ante estos maltratos. Gracias.
ResponderEliminarMe alegro de que te haya gustado. Creo que este documento no debería de faltarle a ningún docente.
EliminarUn saludo.
Hola! Esto me va a venir muy bien. Por todos lados hablan del acoso escolar y en la carrera de magisterio algo nos digeron, pero no tan bien explicado y con las pautas a seguir como en este protocolo!! Muchas gracias por compartirlo! Si no te molesta, también te lo copio!
ResponderEliminarHola! Me alegra saber que te pueda servir de ayuda. Muchas comunidades disponen de protocolos de actuación, y se debería dar más información sobre este tema.
ResponderEliminarUn saludo.